Servicio destacado
Reclamación de vivienda sobre plano
Recuperación de las cantidades entregadas a cuenta.
¿Entregó dinero por una vivienda que nunca se construyó?
Si perdió dinero en la compra de una vivienda que no llegó a construirse porque las cantidades que entregó anticipadamente no estaban avaladas ni aseguradas, como exigen la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, puede reclamarlas.
La entidad bancaria que admitió esos ingresos sin el aval o el seguro exigido por la ley responde de la pérdida de ese dinero. Somos especialistas en la materia y hemos recuperado el dinero de numerosos clientes a los que hemos representado.
Claves de la reclamación
Responsabilidad del banco
La entidad que recibió los ingresos debía exigir el aval o el seguro. Si no lo hizo, responde de las cantidades.
Documentación
Contrato de compraventa, justificantes de los pagos y datos de la cuenta donde se ingresaron. Con eso podemos valorar el caso.
Plazos
La acción tiene un plazo de prescripción, por lo que conviene revisar el asunto cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación necesito?
El contrato de compraventa y los justificantes de las cantidades entregadas (transferencias, recibos o cheques). Si falta alguno, estudiamos cómo acreditarlo.
¿Y si la promotora ya no existe?
Precisamente por eso la ley permite dirigirse contra la entidad bancaria que recibió los ingresos sin exigir el aval o el seguro obligatorio.
¿Cuánto puedo recuperar?
Las cantidades entregadas a cuenta más los intereses que correspondan. En el estudio inicial le daremos una estimación realista.
Revisamos su caso sin compromiso
Tráiganos el contrato y los justificantes de pago: le diremos si su reclamación tiene recorrido y qué puede esperar.